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37/2007 legearen funtsezko edukiak
¿Cuál es el Objeto y la finalidad de la Ley 37/2007?La Ley 37/2007 regula la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y Organismos del Sector Público. Esta ley no modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos previsto en ordenamiento jurídico español (artículo 105 b de la Constitución Española y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que contempla el desarrollo legislativo de dicho artículo), sino que aporta un valor añadido al derecho de acceso, estableciendo un marco de regulación básico para la explotación de la información que obra en poder del sector público. La ley sobre reutilización de la información del Sector Público persigue:
¿En qué consiste la Reutilización de Información Pública?Las diferentes Administraciones y Organismos del sector público recopilan, producen, reproducen y difunden documentos en el desempeño de sus funciones. La reutilización consiste en el uso estos documentos, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Por ello, no se considera reutilización el intercambio de documentos entre Administraciones y Organismos del Sector Público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
¿Cuál es el concepto de documento contemplado en la Ley sobre Reutilización de la Información del Sector Público?La Ley 37/2007 contempla una definición genérica del término documento, acorde con la evolución de la Sociedad de la Información. La amplitud de dicha definición permite considerar como "documentos" todas las formas de representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual), conservados por las Administraciones y Organismos del sector público.
¿Qué información puede ser objeto de reutilización?La Ley 37/2007 deja en manos de las Administraciones y Organismos del sector público decidir sí autorizan o no la reutilización de los documentos que conservan en su poder. No obstante, la ley detalla una serie de supuestos en lo que la reutilización no se permite. Por tanto, la ley excluye la posibilidad de reutilizar documentos sobre los que pesen prohibiciones o limitaciones legales en el derecho de acceso a los mismos (documentos confidenciales relacionados con la defensa nacional, la seguridad del Estado, documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o documentos pertenecientes a instituciones culturales y educativas). NOTA: La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
¿Bajo qué condiciones se permite la reutilización de información del sector público?La Ley 37/2007 regula y concreta aspectos clave de las condiciones a las que se somete la información reutilizable. La administración puede someter la reutilización de documentos públicos al cumplimiento de condiciones establecidas en licencias-tipo, a la obtención de autorizaciones previas o bien permitir la reutilización sin sujeción a condición alguna. Las posibles condiciones a las que someter la reutilización, versan sobre cuestiones tales como el uso correcto de los documentos, la garantía de que los documentos no serán modificados y la indicación de la fuente y fecha de última actualización.
¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley 37/2007 en el empleo de licencias tipo?En caso de que las administraciones sometan la reutilización de información a condiciones establecidas mediante licencias-tipo, la Ley prevé los criterios a los que estas deben ajustarse, así como su contenido mínimo. Las condiciones de reutilización de información que se incorporen en las licencias deben responder a los siguientes criterios:
El contenido mínimo de las licencias otorgadas habrá de reflejar al menos la siguiente información:
Las licencias deberán estar disponibles en formato digital y ser procesables electrónicamente.
¿A qué precio se pone a disposición del público la información generada por el sector público?La información generada por las Administraciones y Organismos Públicos puede ponerse a disposición de los ciudadanos con carácter gratuito o bien pueden exigirse contraprestaciones económicas (tasas o precios público) por facilitar la reutilización de documentos. La cuantía, en estos casos, deberá ser razonable y orientada al coste, sin que los ingresos obtenidos superen los costes totales de recogida, producción, reproducción y difusión de los documentos. Se podrán aplicar tasas o precios públicos diferenciados según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales. En los supuestos en se establezca una tasa o precio público por el suministro de documentos para su reutilización, los importes que se establezcan se cuantificarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989 sobre Tasas y precios públicos o en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local. En caso de que sea una Administración u Organismo del Sector Público quien reutilice los documentos con finalidades comerciales, ajenas a las funciones que le son propias, se aplicarán las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
¿Qué compromisos adquiere la Administración Pública en la puesta a disposición de la información reutilizable?La Ley 37/2007 contempla una serie de obligaciones y recomendaciones a las que han de sujetarse las Administraciones y Organismos generadores para incrementar las posibilidades de reutilización. Las citadas obligaciones y recomendaciones afectan a diversos aspectos del ciclo de reutilización de la información, de entre los que se destacan los siguientes: LicenciasEn los supuestos en que se otorguen licencias-tipo para la reutilización de documentos, estas deberán estar disponibles en formato digital y ser procesables electrónicamente. Contraprestaciones económicasLas Administraciones y Organismos del sector público, en lo relativo a las contraprestaciones económicas deben:
FormatosLas Administraciones y Organismos del sector público en lo relativo a los formatos disponibles para la reutilización deben, cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen:
Prohibición de derechos exclusivosLas Administraciones y Organismos del sector público deben velar para que la reutilización de documentos este abierta a todos los agentes potenciales del mercado, por ello:
¿Qué procedimientos han de seguir las AAPP en la tramitación de solicitudes de reutilización?La obtención de la información generada por las instancias públicas, en caso de reutilización de documentos previa solicitud, se gestiona través de las solicitudes de reutilización. Destinatario de la solicitud de reutilizaciónLas solicitudes de información se dirigirán al órgano en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Cuando una solicitud se dirija erróneamente a un órgano que no posea la información demandada, el órgano receptor de la solicitud deberá remitir esta a la Administración u Organismo que tenga la información y notificar al solicitante. En caso de no ser posible remitir la solicitud, se informará directamente al solicitante sobre la Administración u Organismo al que ha de dirigirse para solicitar dicha información Contenido de la solicitud de reutilizaciónLas solicitudes formuladas deberán contener los siguientes datos
En la solicitud debe señalarse el documentos o documentos susceptibles de reutilización y especificarse los fines, comerciales o no comerciales, para los que se solicita la información. Tramitación de la solicitud de reutilizaciónLas solicitudes de reutilización se resolverán en un plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud. Si el plazo no pudiese cumplirse debido al volumen o complejidad de la información solicitada, podrá ampliarse veinte días más. Las ampliaciones de los plazos para resolver las solicitudes, así como los motivos de dichas ampliaciones, deben notificarse al solicitante. Si el solicitante formula su solicitud de manera imprecisa el órgano receptor le concederá un plazo de diez días para que realice una petición más concreta. A tales efectos, el solicitante podrá requerir al órgano en cuyo poder obra la información, asesoramiento para concretar el contenido de la solicitud. Durante el periodo concedido para concretar la solicitud de información el plazo de veinte días establecido para resolver quedará suspendido. Si el solicitante no concretase su petición de información se entenderá que renuncia a la misma. Resolución de la solicitud de tramitaciónLas solicitudes de reutilización de la información generada por las Administraciones y Organismos públicos pueden ser estimadas, desestimadas o bien puede darse ausencia de resolución.
En caso de que la solicitud de reutilización sea aceptada la Administración u Organismo en cuyo poder obra la información solicitada la pondrá a disposición del solicitante en un plazo de veinte días. Las resoluciones estimatorias podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien implicaran el otorgamiento de la oportuna licencia de reutilización que requiere el uso de la información que ha sido solicitada.
Las resoluciones desestimatorias podrán denegar total o parcialmente la reutilización solicitada. La denegación se ha de notificar al solicitante justificando los motivos de la misma. Si la denegación de la información se fundamenta en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros (derechos de patente, marcas…), se debe incluir en la resolución una referencia al titular de los derechos, cuando éste sea conocido, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos.
Si no se dicta resolución expresa en el plazo establecido para resolver, el solicitante podrá entender que su solicitud ha sido desestimada.
¿Cuál es el régimen sancionador establecido en la Ley 37/2007?Para aquellos supuestos en los que se haga un uso de la información distinto al autorizado por las Administraciones y Organismos públicos la Ley 37/2007 establece, en el ámbito de la Administración General del Estado, un régimen sancionador que clasifica las infracciones como muy graves, graves y leves. En caso de infracción, las sanciones se gradúan atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, a los perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia relevante. Las sanciones contempladas en la ley consisten en la imposición de multas dinerarias e incluso, en los casos más graves, en la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un determinado periodo de tiempo o en la revocación de las licencias concedidas.
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