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Guía de la reutilización: Capítulo 5: ¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable? 3. Reutilización previa solicitud y obtención de autorización La Ley 37/2007 prevé una tercera modalidad por la que podrán optar las Administraciones y organismos del sector público para facilitar la reutilización de la información. Ésta consiste en que el ciudadano o empresa es quien solicita la información a la Administración, es decir, se necesita una solicitud para facilitar la información susceptible de ser reutilizable. Para ello, y con carácter previo a la solicitud, la Administración tiene que establecer los canales y plazos de respuesta y las condiciones (en caso de que existan) a las que somete a la información susceptible de ser reutilizada. Asimismo, facilitará mecanismos accesibles electrónicamente que posibiliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización. Las Administraciones y organismos del sector público podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien podrán otorgar una licencia en la que se establecerán las condiciones pertinentes de acuerdo con lo comentado en los apartados anteriores. En el supuesto de que las Administraciones y organismos del sector público escojan esta última modalidad para ofrecer la información reutilizable, la Ley 37/2007, en su art. 10, establece el procedimiento para tramitar las solicitudes realizadas sobre dicha información. Algunos aspectos de la regulación del procedimiento no tienen carácter básico por lo que las administraciones autonómicas podrían establecer especialidades. Dado el contenido dinámico de la información, cuyo valor económico depende en muchos casos de su puesta a disposición inmediata y de una actualización regular, la Ley 37/2007 pone especial énfasis en los plazos de resolución de peticiones de información. | |