bienvenidos | welcome | benvinguts (cat) | ongi etorri | benvidos | benvinguts (val)
Visor de contenido web Visor de contenido web

Proyecto Aporta

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Administración Electrónica

Buscador

Visor de contenido web Visor de contenido web

Inicio

Información general

Normativa

Panorama Internacional

Formación

Guía Aporta

Catálogo de información pública

Datos.gob.es (beta)


Visor de contenido web Visor de contenido web
  • Blog
  • Noticias
  • Newsletter
  • Eventos Aporta
  • Zona de prensa
  • Enlaces de interés
  • Lo + visitado
  • Acceso a descargas
Visor de contenido web Visor de contenido web
Enlázanos
Enlázanos
Visor de contenido web Visor de contenido web

Guía de la reutilización: Capítulo 3: ¿Qué información es reutilizable?

<<Anterior

Siguiente>>

 

¿Qué información NO es reutilizable?

2. Información excluida por intereses de terceros

Las Administraciones públicas poseen numerosas fuentes de información que incluyen bien información relativa a terceros bien información elaborada por terceros. Diversas normas limitan el público conocimiento de aquella información con el fin de velar por la adecuada protección de intereses de terceros. Asimismo, en determinados casos se establece la limitación a reutilizar información a la que se pueda acceder.
Con carácter general se prevé que la Ley 37/2007 no se aplicará respecto a documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.

Información que contenga datos de carácter personal

El acceso a la información que contenga datos personales se limita, en general, a sus titulares que podrán además ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo previsto en la legislación de protección de datos personales. Es relevante tener en cuenta la regulación que de estos aspectos hace la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la función de garante que viene desempeñando tanto la Agencia Española de Protección de Datos como las agencias autonómicas creadas hasta el momento. Más allá de la regulación general, existen algunas normas que regulan el acceso a determinado tipo de información:

1. Información que contenga datos personales referentes a la intimidad. El acceso a la información que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, existiendo la posibilidad de ejercer un control sobre la misma y pudiendo exigir su rectificación en caso de que los datos sean inexactos o estén incompletos.

2. Información de carácter nominativo. La Ley distingue un segundo nivel de protección cuando se refiere a la información de carácter nominativo, es decir, aquellos que permiten la identificación de las personas físicas a que se aplican. A este tipo de información pueden acceder no sólo los afectados, sino quienes acrediten un interés legítimo y directo, siempre que no se trate de procedimientos sancionadores o disciplinarios o que prevalezcan otros intereses de más digna protección.

3. Información que contengan otros datos personales. Diferentes normas establecen regímenes específicos respecto al acceso a datos personales. Entre otros se pueden traer a colación:

  • Datos sanitarios: se establece la remisión a las disposiciones específicas que regulan el acceso a la información y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes que limitan el acceso a la información a ellos.
  • Datos electorales: para los archivos regulados por la legislación del régimen electoral se establece un régimen de prohibición de acceso a datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los solicitados por vía judicial.
  • Archivos estadísticos: se refiere a aquellos archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública que están protegidos por el secreto estadístico y cuya difusión regula la legislación sobre la función pública estadística.

Como se verá en el siguiente punto, sobre la información que contenga datos personales las Administraciones públicas pueden llevar a cabo una anonimización con el objetivo de suprimirlos y facilitar así su reutilización.

Información cuyo acceso pueda afectar intereses de terceros

Quedan excluidos los expedientes relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, evitando así el acceso a informaciones confidenciales que puedan obrar en poder de la Administración y garanticen el derecho a la libre competencia. Bajo determinadas circunstancias, algún tipo de información podrá ser conocida por los ciudadanos aunque no puedan ser posteriormente reutilizada cuando afecte a la confidencialidad comercial.

Información cuya reutilización pueda afectar intereses de terceros

La propiedad intelectual es un derecho que se genera por toda obra creativa y que corresponde a sus autores y otros titulares como artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc., respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Los derechos de propiedad intelectual incluyen los derechos de autor que comprenden a los autores de obras literarias y artísticas; y los derechos conexos que comprenden las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

Los derechos de propiedad industrial, en su conjunto, afectarían a las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen y los llamados modelos de utilidad.

La Ley 37/2007 no afecta a los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros y excluye de su aplicación aquella información sobre la que exista dichos derechos de propiedad intelectual o industrial.

Tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público, ni restringe el uso de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. Sin embargo, la Ley de 37/2007 insta a las Administraciones públicas a que ejerciten sus derechos de propiedad intelectual de manera tal que faciliten la reutilización de la información; por ejemplo, mediante la adopción de licencias libres.

Quedan excluidos del marco de la Ley 37/2007 aquella información en poder de las Administraciones públicas sometida a derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.

Información cuya reutilización pueda afectar intereses colectivos

Finalmente, la Ley 37/2007 prevé que no será aplicable a los contenidos públicos, es decir, aquella información creada o custodiada por las siguientes entidades:

1. Entidades de radiodifusión: la información conservada por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.

2. Entidades de educación e investigación: la información conservada por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas, centros de investigación, etc.

3. Entidades culturales: la información conservada por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.


<<Anterior

Siguiente>>

 

Descargar Guía Aporta

 

 

 


 
Visor de contenido web Visor de contenido web
  • inicio
  • |mapa web
  • |aviso legal
  • |contactar
  • |FAQs
  • |accesibilidad
  • Plan Avanza
  • Administración Electrónica