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Guía de la reutilización: Capítulo 3: ¿Qué información es reutilizable?

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¿Qué información NO es reutilizable?

La Ley excluye de su ámbito de aplicación a diferentes tipos de información con el fin de proteger intereses públicos o de terceros de más digna protección.

La no aplicación de la Ley 37/2007 a la información que se expondrá a continuación no significa que no pueda ser reutilizada bajo ninguna circunstancia. Cada Administración pública cuando lo considere oportuno, y no lo prohíba la legislación vigente, podrá autorizar la reutilización. En esta línea, aunque no les sean de aplicación, las Administraciones públicas podrán seguir los principios previstos en la Ley 37/2007. La Comisión Europea en su Comunicación sobre la Reutilización de la información del sector público COM(2009) 212 final "anima a los sectores excluidos a aplicar los principios de la Directiva 2003/98/CE sobre reutilización de la información del sector público , en particular en lo que se refiere a la transparencia, la no discriminación y la ausencia de acuerdos exclusivos, cuando autoricen la reutilización de sus recursos de información."

1. Información excluida por intereses públicos

  1.1 Actuaciones políticas
  1.2 Defensa nacional y seguridad del Estado
  1.3 Política monetaria
  1.4 Investigación de delitos
  1.5 Otros
    - Información que incluye materias clasificadas.
    - Información registral.

2. Información excluida por intereses de terceros

  2.1 Información que contenga datos de carácter personal
  2.2 Información cuyo acceso puede afectar intereses de terceros
  2.3 Información cuya reutilización pueda afectar intereses de terceros
  2.4 Información cuya reutilización pueda afectar intereses colectivos


1. Información excluida por intereses públicos

Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de los poderes públicos y, en general, preservar la eficacia de las decisiones que tomen las Administraciones públicas, la Ley no será aplicable a la información sobre la que existen prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso.
En todos estos casos, la denegación deberá estar debidamente motivada.

1. Actuaciones políticas: se refiere a los expedientes que contengan información sobre actuaciones del gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a derecho administrativo.

2. Defensa nacional y seguridad del Estado: quedan excluidos los expedientes que contengan información sobre la defensa nacional o sobre la seguridad interior o exterior del Estado.

3. Política monetaria: se prohíbe el acceso a expedientes relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. Ésta puede definirse como política económica dirigida a controlar las variaciones en la cantidad o coste del dinero para asegurar y mantener la estabilidad económica.

4. Investigación de delitos: se excluyen los expedientes tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las investigaciones que se estén realizando.

5. Además, existen otros tipos de información cuyo acceso está limitado por normas sectoriales en las que se regula el específico régimen de acceso. Entre ellos destacan:

  • Información que incluye materias clasificadas: incluye aquella información que ha sido calificada como tal por el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor, y comprenden todos los asuntos, actos, documentos, datos, informaciones y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pudieran poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado. El acceso a estas materias está limitado a órganos y personas facultadas para ello.
  • Información registral: se rige por sus disposiciones específicas el acceso a los datos contenidos en el Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

Finalmente, además de los anteriores tipos de información a los que no se puede acceder, la Ley 37/2007 no incluye en su ámbito de aplicación la información que obra en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones del servicio público que tengan atribuidas y definidas con arreglo a la normativa vigente.


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