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Guía de la reutilización: Capítulo 2: ¿Quiénes son los agentes de la reutilización?

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¿Qué pueden aportar las Administraciones públicas?

Las diferentes Administraciones y organismos del sector público recogen, producen y reproducen gran cantidad de información como consecuencia del desempeño de sus funciones y del cumplimiento de la misión de servicio público que tienen encomendada. Información que se caracteriza por ser de calidad, completa y fiable.

Como se ha señalado, la información generada desde las Administraciones públicas, con el potencial que le otorga el desarrollo de la Sociedad de la Información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia administrativa y fundamento para la participación democrática.

La información generada desde las Administraciones posee un gran interés y potencial para las empresas y ciudadanos.

Por tanto, es importante que las Administraciones consideren los beneficios que suponen la puesta a disposición de la información que generan. A partir de dicha información, los ciudadanos y las empresas pueden generar productos y servicios de valor añadido.

Las Administraciones públicas son responsables de la puesta a disposición de la información a empresas y ciudadanos.

¿A qué Administraciones afecta la Ley 37/2007?

Las entidades a las que es de aplicación la Ley 37/2007 son:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualquier entidad de derecho público que, con independencia funcional o especial autonomía reconocida por la ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil o cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
  • Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia creados para la gestión de convenios de colaboración de acuerdo con la legislación vigente.
  • Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
  • Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en los puntos anteriores.

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