Hola.
No se trata de convertir este espacio en un buzón de consultas jurídicas ni en un oráculo sobre lo que puede ocurrir en el futuro.
Pero sí es importante destacar, al hilo de esta cuestión, que la Ley 37/2007 es aplicable, directamente, sin necesidad de un desarrollo reglamentario.
De hecho, la tipificación de las infracciones sólo puede alterarse mediante una norma con rango de Ley.
En este caso, son de aplicación Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento General sobre Procedimiento Sancionador.